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Sobre la planificacián familiar

Escrito por el Reverendísimo Mark A. Pivarunas, CMRI

El tema de la planificacián natural de la familia ciertamente ha sido malentendido y distorsionado. Por un lado, hay quienes erráneamente creen que la planificacián familiar [PF] puede practicarse indiscriminadamente sin las condiciones necesarias presentadas por el papa Pío XII (i.e. que haya una razán grave, que sea por consentimiento mutuo y que sea moralmente posible). Y por el otro, están los que condenan por entero la práctica de la PF, sin tomar en cuenta la seria necesidad que se pueda tener de ella. Sería mejor, por supuesto, si esta cuestián delicada fuera tratado en privado, es decir, con las parejas casadas y con las que se preparan para el matrimonio. Sin embargo, como se ha vuelto algo tan público, es necesario responder esta interrogante trascendental: ¿Qué enseña realmente la Iglesia catálica sobre esta cuestián moral? Su Excelencia nos dará una bien detallada respuesta. Que esto también sirva, una vez más, como recordatorio a todas las parejas de que es necesaria una razán suficientemente grave para la planificacián natural de la familia.


Febrero 18 del 2002

Estimado N.:

¡Alabados sean Jesús y María!

Gracias por su carta con respecto al tema del “ritmo,” y acepto con beneplácito la oportunidad para esclarecer este asunto.

A semejanza con los protestantes, que malinterpretan la Sagrada Escritura, existen algunos catálicos tradicionales que malentienden anteriores enseñanzas de la Iglesia catálica, y de ese modo llegan a conclusiones erráneas. Yo creo que esto es ciertamente el caso con el “ritmo.”

Considere los siguientes puntos:

1) El concepto mismo del “ritmo” la Iglesia catálica lo considerá por primera vez en 1853. El Obispo de Amiens, Francia, presentá la siguiente pregunta a la Sagrada Penitenciaría:

“Ciertas parejas casadas, confiando en la opinián de doctores eruditos, están convencidas de que hay ciertos días en cada mes en los que no puede ocurrir la concepcián. Por ello, ¿han de molestarse a quienes no hacen uso del derecho matrimonial excepto en tales días, escpecialmente si tienen razones legítimas para abstenerse del acto conyugal?”

El 2 de marzo de 1853, la Sagrada Penitenciaría (durante el reinado del papa Pío IX) contestá así: “No ha de molestarse a los mencionados en la solicitud, con tal de que éstos no hagan nada por impedir la concepcián.”

a) Note bien: “con tal de que no hagan nada por impedir la concepcián.” Cuando los cányuges practican el ritmo, no obran nada antinatural en el acto mismo.

En Medical Ethics, del P. Charles J. McFadden, O.S.A, Ph.D., leemos:

“En el uso del período seguro, los casados no interfieren en manera alguna con la operacián de la naturaleza. Su relacián conyugal se lleva a cabo de una manera estrictamente natural… Ningún acto antinatural cometen los que emplean sus derechos maritales de modo verdaderamente natural durante el período seguro… En el matrimonio, ambas partes adquieren derechos permanentes a la relacián conyugal. Este hecho indica que tienen ese derecho en todo momento. En términos generales, sin embargo, no tienen la obligacián de ejercer sus derechos en ningún tiempo en específico.”

b) Ciertamente, la concepcián puede tomar lugar aun cuando las parejas practiquen el ritmo. En Marriage Guidance del P. Edwin F. Healy, S.J., S.T.D., vemos que:

“Al ritmo no puede vérsele como un método para evitar la descendencia… Las razones para que falte la certeza son: 1ª Es difícil estar seguros de la estricta regularidad de los períodos de ovulacián de una mujer en particular. 2ª La fecundacián ocurre, a veces, durante los períodos que esta teoría considera como absolutamente estériles.”

2) Otra referencia al ritmo apareciá en 1880. El P. Le Conte presentá las siguientes preguntas a la Sagrada Penitenciaría:

“¿Pueden los esposos copular durante tales períodos estériles sin cometer pecado mortal o venial?”

“¿Puede el confesor sugerir tal procedimiento a la esposa que detesta el onanismo de su esposo, pero que no puede corregir, o al esposo que se acobarda de tener muchos hijos?”

La respuesta de la Sagrada Penitenciaría (durante el pontificado de Leán XIII), con fecha de 16 de junio de 1880, fue: “Las parejas casadas que ejercen su derecho conyugal en la susodicha manera no han de ser molestadas; y el confesor puede, con cautela, sugerir la opinián en cuestián a los casados con quienes ha tratado en vano de disuadirlos por otros medios del detestable crimen del onanismo.”

a) Note que el onanismo y el ritmo son dos cosas diferentes. En Medico-Moral Problems, el P. Gerard Kelly, S.J., explica:

“La Iglesia enseña que la contracepcián es pecado porque significa hacer el mal. No es lo mismo con el ritmo. Los practicantes del ritmo no obran ningún mal, simplemente omiten hacer un bien, esto es, se abstienen del acto conyugal en el período que pudiera ser fértil. Por lo tanto, la moralidad del uso del ritmo debe juzgarse del mismo modo que otras omisiones: si la abstinencia del acto conyugal es un abandono del deber, entonces es pecaminoso; si no supone un abandono del deber, no es pecaminoso.”

b) En Administration of the Sacraments del P. Nicholas Halligan, O.P., se encuentra todavía otra referencia hacia la moralidad del ritmo:

“Con respecto al acto conyugal, los esposos son libres de escoger la hora que quieran para ejercer sus derechos maritales o, también, para abstenerse por consentimiento mutuo. Así, no están obligados a realizar este acto únicamente durante el periodo fértil ni a abstenerse durante el periodo estéril.

“Dios ha dotado la naturaleza de la mujer con ambos períodos. Limitar deliberadamente las relaciones conyugales exclusivamente a los períodos estériles para evitar la concepcián (i.e., practicar la continencia o el ritmo periádicos) es, según el consenso de los teálogos, moralmente lícito en la práctica si hay consentimiento mutuo, una razán suficiente y las debidas protecciones contra los peligros concurrentes. También es enseñanza común que esta práctica de limitacián familiar, sin una razán buena y suficiente, supone un grado de culpa moral. Esta culpa sin duda podría ser mortal si se obra una seria injusticia o si existe grave peligro de incontinencia, divorcio, seria discordia familiar, etc..”

c) Además, las mencionadas respuestas de la Sagrada Penitenciaría (citadas en las secciones 1 y 2 de esta carta) fueron las pautas morales para los teálogos mucho antes de que el papa Pío XII atendiera el problema. Tal como leemos en Handbook of Moral Theology del P. Dominic Prummer, O.P.:

“Hacer uso del llamado periodo seguro (i.e., abstenerse del acto conyugal durante el periodo cuando la mujer está fértil) ha sido declarado lícito por la Sagrada Penitenciaría, pero no es un medio seguro para prevenir la concepcián, ya que no existe método infalible para determinar dicho periodo.”

3) Usted malinterpreta al papa Pío XI en su encíclica Casti Connubii cuando enseña:

“Además, como el acto conyugal, por su misma naturaleza, está destinado a la generacián, aquellos que en su ejercicio lo privan deliberadamente de su fuerza y poder actúan contrariamente a la naturaleza y obran algo vergonzoso e intrínsecamente malo.”

a) En la práctica del ritmo, las parejas casadas no “lo privan [al acto martial] de su fuerza y poder natural,” ya que la concepcián todavía es posible.

b) Las notas al pie de página en Denzinger relacionadas a esta cita del papa Pío XI se refieren a la práctica pecaminosa del onanismo, sea por coito interrumpido, sea mediante instrumentos artificiales. No hay mencián alguna del ritmo.

4) También es incorrecto decir que, en su encíclica, el papa Pío XI no se refiriá al ritmo cuando dijo:

“Tampoco debe considerarse que actúan contra el orden natural los esposos que ejercen su derecho en la manera conveniente y natural, aun cuando por causas naturales, ya sea de tiempo o de ciertos defectos, no pueda resultar nueva vida.”

a) En Moral Theology, de los PP. John C. Ford, S.J., y Gerard Kelly, S.J., encontramos una interesante respuesta para quienes dudan de si esta cita de Pío XI se refería al ritmo: “El hecho de que el uso lícito del periodo estéril ya era, en aquél tiempo, un tema ordinario entre los teálogos; el hecho de que la frase “por causas naturales de tiempo” se haya usado en lugar de “por razán de edad” o alguna otra expresián similar; y el hecho de que el contexto inmediato de la encíclica misma era de consideracián por las dificultades de los cányuges tentados al onanismo: todas estas consideraciones convencieron a la gran mayoría de teálogos de que Pío XI se refería aquí al uso permisible de los períodos estériles como medio para evitar la concepcián. Pío XII, de paso, confirmá explícitamente esta opinián en 1958 (Discurso a los hematálogos, 12 de septiembre de 1958, A.A.S., 50 [1958] 736), disipando así toda duda que hasta este punto quedara.”

b) Por ello, cualquier interpretacián que desee usted aplicar a la expresián “Tampoco han de considerarse como…” del papa Pío XI, sépa que Pío XII ya confirmá lo que su predecesor quiso decir.

5) Quienes menosprecian la enseñanza de Pío XII sobre la moralidad del ritmo por razán de que él se dirigiera únicamente a parteras y enfermeras, sépan que este discurso esta inlcuido en el Acta Apostolicae Sedis (las Actas oficiales de la Sede Apostálica). Referiérase a: Acta Apostolicae Sedis 43 (1951) 845-46. En otras dos ocasiones, Pío XII reiterá la misma enseñanza, y estás también pueden hallarse en el Acta Apostolicae Sedis 43 (1953) 855-60 en el 859 y Acta Apostolicae Sedis 50 (1958) 732-48 en el 736.

a) Es interesante notar que el P. Paul Nau, O.S.B., en su artículo sobre “La autoridad docente ordinaria y universal del papa,” se refiriá explícitamente a esta enseñanza del papa Pío XII, sobre el ritmo, como ejemplo de alocucián usada para promulgar una enseñanza a la Iglesia universal:

“El papa puede utilizar otros medios para la comunicacián mundial. Con extremo cuidado en el tacto y la delicadeza, el papa Pío XII ha escogido, al hablar de ciertos problemas más delicados de la castidad conyugal, confinar sus comentarios a una audiencia de doctores, enfermeras y técnicos.

“Un buen ejemplo de esto es la alocucián que dio Pío XII en 1951 a las parteras. Ciertamente una alocucián no es el medio más solemne que el papa tenga a su disposicián para aleccionar, pero es igual de cierto que el papa en este caso sí tuvo la intencián de instruir autoritariamente.

“No hay duda de que tal discurso tenía la intencián de tener, y de hecho ha tenido, una mayor audiencia que la de sus oyentes inmediatos. Los mismo es cierto de las cartas y alocuciones dirigidas a los obispos. Como Pastor Supremo que enseña a otros pastores, el papa ejerce aquí un magisterio que es virtualmente universal. Las audiencias en estos casos son como un tablán de sondeo para obtener una mayor resonancia y una mayor aceptacián de la enseñanza papal.

“Cuando se considera tan difundida resonancia y aceptacián de las enseñanzas en la Iglesia, no podemos ignorar la ayuda que el Espíritu Santo ha dado personalmene al Sucesor de Pedro. Esta asistencia está destinada a prevenir que el Pastor descarríe al rebaño. El papa ha sido dotado con la infabilidad porque debe dirigir la Iglesia, que Cristo prometiá preservar de todo error hasta el fin del tiempo.

“Podemos esperar que la ayuda del Espíritu Santo esté, en cualquier ocasián, en directa proporcián al impacto que las palabras del papa tengan sobre la fe de la Iglesia universal. Todo lo que sea aceptado a lo largo y ancho de la Iglesia debe ser cierto, y la mayor aceptacián que encuentre una declaracián papal, mayor razán tendremos para aceptarla como parte de la fe catálica.”

6) Es importante mencionar que el papa Pío XII puso una condicián en el uso del ritmo:

“Consecuentemente, abrazar el estado del matrimonio, hacer uso continuo de la facultad de suyo apropiada, y sálo dentro de él; y por otra parte alejarse siempre y deliberadamente, sin motivo grave, de su deber principal, sería pecar contra el significado mismo de la vida conyugal” (A.A.S., 43 [1951] 845-846).

7) Mucho antes del Vaticano II, los teálogos morales reiteraron consistentemente la instruccián de la Sagrada Penitenciaría y del papa Pío XII sobre la moralidad del ritmo. Es difícil comprender cámo puede alguien alegar que el papa, la Sagrada Penitenciaría y los teálogos morales hayan estado en error respecto de esta cuestián por cerca de 150 años, y que los laicos ahora lo hayan resuelto.

Asegurándole de mis ruegos por usted, permanezco

Sinceramente en Cristo,
Reverendísimo Mark A. Pivarunas, CMRI