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El papa Pío XII habla sobre la inseminación artificial

Nota del editor: La clonación humana, que tanta atención tiene hoy, está totalmente prohibida por la ley divina. Estos dos extractos de alocuciones del papa Pío XII explican con claridad que incluso la inseminación artificial está también prohibida. Si se hubiera hecho caso de sus enseñanzas, esos intentos monstruosos de clonar humanos o partes humanas nucna se hubieran iniciado.


 

Alocución de Pío XII el 29 de septiembre de 1949
ante el Cuarto Congreso Internacional de Médicos Católicos

1. La práctica de la inseminación artificial, en cuanto que concierne al hombre, no puede ser juzgada ni exclusiva ni principalmente según las normas de la biología y la medicia a la vez que se ignoran las morales y jurídicas.

2. La inseminación artificial fuera del matrimonio debe ser condenada simple y llanamente como acto inmoral.

De hecho, la ley natural, así como la divina positiva, exigen que la vida procreada sea fruto del matrimonio solo. Únicamente el matrimonio protege la dignidad de los esposos (en especial de la esposa, en lo que a esta cuestión respecta) y su bien personal. Asimismo solo el matrimonio provee de suyo el bien y la educación del infante. Por tanto, se sigue que no puede haber divergencia de opinión entre los católicos en la condenación de la inseminación artificial fuera de la unión conyugal. El hijo concebido en tal manera sería, por ese mismo hecho, ilegítimo.

3. La inseminación artificial que se lleva a cabo dentro del matrimonio pero con el elemento activo de un tercero es de igual forma inmoral, y, como tal, debe ser condenada totalmente.

Solo los esposos tienen derecho recíproco sobre sus cuerpos para procrear nueva vida, el cual derecho es exclusivo e inalienable. El hijo también exige esto. La misma naturaleza impone a quien comunica nueva vida a los hijos, por fuerza de esta relación, la obligación tanto de proteger como educarlos. En efecto, entre el esposo legítimo y la descendencia procreada por el elemento activo de un tercero (aun si el esposo consintiera) no existe vínculo de origen, ni vínculo moral o jurídico de procreación matrimonial.

4. Respecto a la moralidad de la inseminación artificial dentro del matrimonio, basta que Nos recordemos los principios de la ley natural: el mero hecho de que el fin buscado se logre con este medio, no vuelve legítimo el medio mismo; y el deseo de los esposos (de suyo legítimo) de tener descendencia no prueba que el uso de la inseminación artificial, por la que se satisface este deseo, sea lícita.

Es erróneo pensar que el casamiento entre personas incapaces de contraer matrimonio por causa del impedimento de la impotencia pueda volverse válido por este medio.

Por otro lado, huelga decir que el elemento activo siempre se procura ilícitamente por actos que son contrarios a la naturaleza.

Y aunque a priori no se excluyen los nuevos métodos simplemente porque son nuevos; no obstante, en lo que respecta a la inseminación artificial, no solo necesita que haya la mayor prudencia posible, sino que sencillamente debe evitarse. Por estas palabras no es que Nos prohibamos forzosamente el uso de medios artificiales, los cuales solo están destinados a facilitar lo natural o a ocasionar que el acto consumado logre su fin de manera natural.

Que no se olvide: solo la procreación de nueva vida, que ocurre según la voluntad y el designio del Creador, lleva consigo en un grado verdaderamente perfecto los fines buscados. Tal procreación corresponde al mismo tiempo a la naturaleza corporal y espiritual y a la dignidad de los esposos, así como al desarrollo normal y feliz del infante.

Discurso del papa Pío XII al 2º Congreso Mundial de la Fertilidad y la Esterilidad
el 19 de mayo de 1956

También creemos que es de primordial importancia que ustedes, caballeros, no desatiendan esta perspectiva al considerar los métodos de la fecundación artificial. Los medios por los cuales se tiende a la producción de una nueva vida adquieren un significado humano esencial que no puede separarse del fin deseado, y que es suseptible de causar un grave daño a este mismo fin si esos medios no se conforman a la realidad y a las leyes inscritas en la naturaleza de los seres.

Se Nos ha pedido que asimismo demos algunas directivas sobre este punto. En cuanto al tema de los expermientos con la fecundación humana in vitro, basta que observemos que deben ser rechazados como inmorales y totalmente ilícitos. Con respecto a los varios problemas morales que presenta la fecundación artificial, en el sentido ordinario de la expresión, o la inseminación artificial, ya hemos expresado Nuestro pensamiento en un discurso dirigido a los médicos el 29 de septiembre de 1949 (Discorsi e Radiomessaggi, vol. XI, pp. 221 ss.). Para los detalles, los referimos a lo que dijimos entonces; hoy Nos limitamos a repetir el juicio final ya dado: “Con respecto a la fecundación artificial, no solo hay razón para tener la mayor reserva, sino que debe ser rechazada totalmente. Con esto no es que se prohíba forzosamente el uso de ciertos medios artificiales destinados únicamente a facilitar el acto natural o a alcanzar la consumación del acto natural llevado a cabo de manera natural.” Pero como la fecundación artificial se utiliza cada vez más, y con el fin de corregir algunas opiniones erradas que están siendo difundidas con respecto a lo que hemos enseñado, añadiremos lo siguiente:

La fecundación artificial excede los límites del derecho que los esposos han adquirido por el contrato matrimonial, a saber, ejercer enteramente su natural capacidad sexual para consumar naturalmente el acto marital. El contrato en cuestión no les confiere el derecho a la fecundación artificial, pues tal derecho no se expresa de ninguna manera en el derecho al acto conyugal natural y no puede deducirse a partir de él. Mucho menos se puede derivar de él el derecho a la descendencia, el fin primario del matrimonio. El contrato matrimonial no da este derecho porque tiene por objeto no a la descendencia, sino a los actos naturales, que son capaces de engendrar una nueva vida y, de hecho, están destinados a este fin. Debe asimismo decirse que la fecundación artificial viola la ley natural y es contraria a la justicia y a la moral…