El apropriarse las ideas de otro

Este artículo es especialmente relevante en nuestros tiempos, en los que existen medios fáciles para copiar material escrito, interpretaciones musicales y otros actos artísticos. Uno no debe privar a los dueños/autores del fruto de su labor.


Pregunta: Al Sr. C, un dibujante, le dice su patrón que intente recordar el dibujo presentado para venta por otro dibujante y que haga un bosquejo (esto es, que robe la idea). ¿Está mal si el Sr. C. lo hace?

Solución: Todos los teólogos están de acuerdo en que un autor o escritor o arquitecto o dibujante tiene un derecho estricto a los frutos de su genio. Y este derecho de propiedad a los frutos de la propia labor intelectual se fundamenta en la ley natural. Pues si es una ley natural que los hombres tengan derecho exclusivo a los frutos de la labor de sus manos, con mayor razón deben ellos de tener un derecho exclusivo a los frutos de la labor de sus cerebros. Y el bien de la sociedad civilizada requiere que un hombre esté asegurado por la ley en la posesión pacífica de aquella clase más elevada y valiosa de propiedad, a saber, los resultados del talento intelectual y artístico. No hay nada más íntimo para el hombre — o, para hablar correctamente, no hay clase de propiedad tan íntimamente y estrechamente relacionada con el hombre — como los frutos de su propio genio. Porque estos son frutos de la creación de su propia mente, y no tenían existencia antes de que él los trajera al ser; y, por tanto, los frutos de su diligencia intelectual le pertenecen y son parte de su ser de una manera que no puede decirse de otros tipos de bienes y posesiones. Por consiguiente, tanto teólogos como juristas siempre han sostenido que un autor o inventor o pintor, o cualquier otro trabajador intelectual, tiene derecho a la propiedad exclusiva en los resultados de su labor intelectual, siempre y cuando no entregue sus derechos al público, o se desprenda de ellos por venta o donación. Y este derecho estricto de un autor o inventor u otro trabajador intelectual a los frutos de su genio impone una obligación grave a todas las otras personas de que respeten este derecho, y que eviten toda invasión de él. No está permitido robar las ideas de otro, así como no está permitido robar sus tierras, y cualquier robo de este tipo debe repararse con una restitución adecuada.

En efecto, todos conceden que todo hombre tiene dominio completo sobre el fruto de su genio, siempre y cuando no lo ponga él a disposición del público; pues nada puede ser más propio para nosotros que lo que adquirimos por la labor de nuestra propa mente. Y, realmente, si las cosas externas benefician al dueño, tanto más las facultades internas, puesto que ellas fluyen directamente de nuestra esencia misma. Por lo tanto, quien roba los manuscritos o las invenciones de otro, y las disemina sin permiso del autor, peca contra la justicia, y está obligado a hacer restitución de los bienes mal habidos; además, viola un derecho doble que pertenece al autor, de manera que, si no está dispuesto, no puede publicar una obra escrita por él ni puede disminuir la ganancia que él (el autor) debe recibir (Tanquerey: Moral Theology, III, 39).

Judge Kent dice en American Law, Vol. II, n.º 364:

Otra instancia de propiedad adquirida por el acto y la capacidad propios es la propiedad literaria, que consta de mapas, gráficos, escritos y libros; y de invenciones mecánicas, que constan de máquinas útiles o descubrimientos producidos por el resultado de trabajo manual e intelectual en conjunto. Siempre que estas se mantengan en la posesión del autor, éste tiene el mismo derecho de disfrutarlas como cualquier otra especie de propiedad personal; puesto que tienen las marcas de patentado, y son sujeto distinguido de propiedad. Mas cuando son puestos en circulación en el extranjero y son publicados con el consentimiento del autor, se convierten en propiedad común, y están sujetos al uso libre de la comunidad.

Por ello, el Sr. C. no tiene derecho, en conciencia, a utilizar las ideas de su compañero dibujante en beneficio de su patrón. Su compañero dibujante, al ofrecer sus diseños para venta, no les cede sus derechos. Que otro los robe o los use en contra de la voluntad del dueño y creador legítimo es infringir el séptimo mandamiento, y debe realizarse una total restitución pecuniaria al diseñador o dibujante original por cualquier pérdida que éste haya sufrido antes de poder perdonarse la ofensa.

Tomado de The Casuist: Joseph F. Wagner Publischers: NY, 1906.

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