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Anulaciones en la Iglesia Conciliar

Por el Obispo Mark A. Pivarunas, CMRI

Fiesta del Santo Rosario
Octubre 7, 1997

Amados en Cristo,

En meses recientes los medios de información han centrado su atención sobre el alto índice de anulaciones matrimoniales que se conceden anualmente por la moderna iglesia “católica,” especialmente en los Estados Unidos de Norteamérica. Una anulación es una declaración oficial por parte de la Iglesia Católica de que un matrimonio es inválido — esto es, no verdadero — desde su mismo principio. Existen varias razones por las cuales puede probarse inválido un matrimonio. Entre ellas se encuentran la falta de forma canónica, coerción o intimidación grave e injusta, impedimentos dirimentes, y falta de intención en cuanto al propósito principal del matrimonio — esto es, procreación de hijos — y a las propiedades esenciales del matrimonio — esto es, indisolubilidad y unidad. Éstas se explicarán
más adelante.

Una de las muchas razones por las que esta explosión en número de anulaciones ha llamado la atención
pública, es el caso del Congrecista americano Joseph Kennedy. Éste quizo recibir de la Arquidiócesis de Boston una invalidación de su matrimonio con Sheila Rauch Kennedy, esposa de doce años y dos hijos, con el motivo de “falta de discresión debida.” Esta invalidación fue concedida eventualmente, aún cuando el congrecista y su esposa se conocieron en el último año de universidad y se conocían ya por nueve años antes de su matrimonio.

¿Cómo puede una “falta de discresión debida” exagerarse hasta el punto de anular el contrato del matrimonio? ¿No expresa la forma del sacramento del matrimonio, a saber: “en la prosperidad y en la adversidad; en la salud y en la enfermedad; hasta que la muerte nos separe,” las futuras consecuencias que se aceptan con toda voluntad?

Desde el adviento del Concilio Vaticano II, el número de anulaciones en los Estados Unidos ha escalado a una proporción fenomenal. ¿Por qué? Joseph P. Zwach, escritor y abogado civil “católico” moderno, en su famoso libro Anulación: Su Oportunidad para Volverse a Casar dentro de la Iglesia Católica, declara:

“Desde que la Iglesia comenzó a reconocer las razones psicológicas para las anulaciones, en 1970, ha habido una gigantesca explosión en su número. En 1968, por ejemplo, solamente 338 anulaciones se concedieron en este país. En 1978, se concedieron más de 27,000 — un incremento del 8000%. El año anterior, estimo que se concedieron más de 52,000.”

Antes del Vaticano II, los únicos motivos psicológicos aceptados para las anulaciones eran en los que una
de las partes del matrimonio no poseía el uso de la razón. Sea como fuere, tenía que establecerse con certeza que esa persona carecía lo suficiente del uso de la razón para ser incapaz del acto humano de la voluntad para consentir al contrato matrimonial.

Los números oficiales de las anulaciones en los Estados Unidos desde el Concilio Vaticano Segundo son como sigue:

1984 – 36,461
1985 – 53,320
1987 – 60,570
1988 – 50,000
1989 – 61,416
1990 – 62,824

Comparemos los números de arriba con las 392 invalidaciones concedidas por la Iglesia Católica a escala mundial entre los años de 1952 a 1956.

No puede haber duda de que esta situación en la moderna iglesia conciliar del Vaticano II ha sido y continúa siendo un grave escándalo, y que, una vez más, la verdadera Iglesia de Cristo, la Iglesia Católica, es desacreditada públicamente por esta iglesia conciliar. Aunque algunos intenten hacer la distinción entre las anulaciones concedidas en los Estados Unidos y la supuesta “desaprobación” del
Vaticano, ¿qué ha hecho efectivamente la jerarquía moderna para detener estas anulaciones dudosas y escandalosas?

Consideremos en esta carta pastoral, el santo Sacramento del Matrimonio, su propósito principal y sus
propiedades esenciales, a fin de comprender mejor lo que en realidad es una anulación y bajo qué circunstancias puede ser concedida por la Iglesia Católica.

En el libro del Génesis, leemos que el Todopoderoso Dios es el Autor del matrimonio:

“Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó…

“y los bendijo Dios, y les dijo:
Fructificad y multiplicaos; llenad la tierra…” (Gn. 1:27-28).

Dios estableció el matrimonio con el propósito principal de propagar la raza humana mediante la procreación de hijos.

Cuando nuestro Divino Salvador Jesucristo vino a este mundo, elevó el matrimonio entre un hombre y una mujer bautizados a un sagrado sacramento. San Pablo en su epístola a los Efesios nos asegura de esto cuando concluye su capítulo sobre los deberes de los esposos y esposas con la siguiente enseñanza:

“Grande es este misterio; mas yo digo esto respecto de Cristo y de la Iglesia” (Ef. 5:32).

Además, Jesucristo enseñó enfáticamente, en varias ocasiones, sobre la naturaleza indisoluble del matrimonio.

En el Evangelio de San Marcos, nuestro Señor habla bien claro:

“Pero al principio de la creación, varón y hembra los hizo Dios. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola carne; así que no son ya más dos, sino uno. Por tanto, lo que Dios juntó, no lo separe el hombre” (Marcos 10:6-9).

De nuevo, en el Evangelio de San Lucas, Jesús enseñó:

“Todo el que repudia a su mujer, y se casa con otra, adultera; y el que se casa con la repudiada del marido, adultera” (Lucas 16:18).

Además, podemos añadir a estas citas de Cristo la enseñanza de San Pablo a los Corintios:

“Pero a los que están unidos en matrimonio, mando, no yo, sino el Señor: Que la mujer no se separe del marido; y si se separa, quédese sin casar, o reconcilíese con su marido” (1 Co. 7:10-11).

El matrimonio es, entonces, por su misma naturaleza una unión exclusiva entre un hombre y una mujer, la unión de los cuales dura por toda su vida terrenal.

Por diecinueve siglos, la Iglesia Católica se ha sostenido intransingentemente fuerte y firme a estas enseñanzas de Cristo en cuanto a la naturaleza indisoluble del matrimonio. Como bien sabemos a partir de la historia eclesiástica, el Papa Clemente VII le rehusó a Enrique VIII, Rey de Inglaterra, anular su
matrimonio con la Reina Catalina de Aragón, y como resultado, la mayor parte de Inglaterra cayó en cisma con la Iglesica Católica.

El sacramento del matrimonio es un contrato sagrado entre un hombre y una mujer bautizados, y sus palabras “hasta que la muerte nos separe” significan exactamente lo que expresan. El concepto de una invalidación, una declaración de matrimonio inválido, entra en consideración de la Iglesia Católica solamente cuando existen causas que se oponen al mismo contrato matrimonial.

Para entender esto, debemos analizar la misma naturaleza del sacramento del matrimonio. El atrimonio es un contrato (Cánon 1012). El acuerdo entre el hombre y la mujer bautizados de vivir como esposo y esposa constituye la materia del sacramento; sus votos matrimoniales de uno para el otro constituye la forma del sacramento. Para los católicos, este contrato debe, para su validez, hacerse en la presencia de un sacerdote católico y dos testigos (Cánon 1095, 1096, 1099) a menos que pueda preverse prudentemente que no habrá un sacerdote disponible dentro de un mes, en ese caso, los dos testigos bastan (Cánon 1098). Si un católico se casa fuera de la Iglesia Católica — esto es, ante un juez de la paz, o mucho peor, ante un ministro no católico — el contrato matrimonial es inválido.

El fin principal del matrimonio es la procreación de niños (Cánon 1013.1). Fue por esta razón que el Dios Todopoderoso instituyó el matrimonio desde el mismo principio: “Fructificad y multiplicaos.” Si alguna de las partes ha expresdo en el momento del matrimonio la intención de excluir por completo a los niños, hay razones para una anulación.

Otra consideración en cuanto al matrimonio se refiere, es cuando una de las partes es inducida a entrar en matrimonio bajo coerción o intimidación grave e injusta; esto también es motivo para una anulación.

Además, hay propiedades esenciales al matrimonio que, por su misma naturaleza, le son inseparables. Estas propiedades esenciales son la indisolubilidad y la unidad (Cánon 1013.2). Por la indisolubilidad se entiende que la pareja debe tener la intención de casarse de por vida. Por la unidad se entiende que la pareja tiene la intención de entrar en una unión única entre sí y a exclusión de todos los demás. Si puede probarse mediante pruebas externas que alguna de las partes ha expresado la intención, en el momento del matrimonio, de excluir cualquiera de estas propiedades esenciales, entonces ya existen motivos para una anulación.

Por último, existen ciertas circunstancias que impiden el contrato matrimonial y lo vuelven inválido; estos son los impedimentos dirimentes. Muchos de estos impedimentos se encuentran en la Sagrada Escritura y son legislados por la Iglesia.

Tales impedimentos dirimentes son la impotencia (Cánon 1068), que es la inhabilidad antecedente y perpetua para cumplir el acto por el cual tiene lugar la procreación; la falta de la edad apropiada (Cánon 1067), que es dieciséis años de edad para el hombre y catorce años para la mujer; la consanguineidad (Cánon 1076), que es el matrimonio entre familiares íntimamente relacionados; las órdenes mayores (Cánon 1072) o votos religiosos solemnes (Cánon 1073), que es el casamiento con uno que ha recibido las órdenes mayores o ha tomado los perpetuos votos solemnes; y la disparidad de culto (Cánon 1070), que es el casamiento entre un católico y una persona no bautizada.

La disparidad de culto es un impedimento que por razones graves, puede dispensarse, siempre y cuando la parte no bautizada prometa que dejará a la parte católica practicar su Fe y de criar a sus hijos como católicos (Cánon 1061). La consanguineidad puede ser dispensada por razones graves, pero sólo en caso de familiares lejanos.

En lo tocante a todas estas causas para una anulación, utilizamos la palabra “justificación,” pues es
necesario que se prueben jurídicamente. Los testigos que no tengan interés en la invalidación, deben dar testimonio bajo juramento en relación a los hechos que conciernen al matrimonio particular en el momento que se contrajo.

El primer y más importante principio que la Iglesia Católica sigue en cualquier anulación es este:

“El matrimonio goza del favor de la ley; por tanto, en caso de duda, la validez del casamiento debe sostenerse hasta que se pruebe lo contrario” (Cánon 1042).

¿Qué significa esto? Significa que una vez que se contrae matrimonio, la Iglesia lo considera válido hasta que se pruebe lo contrario. La razón para esta ley se encuentra en el total respeto que la Iglesia Católica tiene para este sagrado sacramento. Si surge una duda acerca de la validez del matrimonio, la presunción es que es válido hasta que se pruebe lo contrario.

Desde la infestación del modernismo y del liberalismo en la Iglesia Conciliar, el vasto número de anulaciones, muchas concedidas bajo justificaciones dudosas, como “falta de discresión debida,” destruye el respeto y la dignidad debida al sagrado sacramento del matrimonio. Da la apariencia de que el sacramento del matrimonio no es una institución permanente y que la unión del matrimonio puede ser rota. Todo esto no es más que otro “fruto malo” de la moderna iglesia conciliar por el cual podemos conocer, como nos enseñó Nuestro Señor, a “un árbol malo” (Mateo 7:18).

In Christo Jesu et Maria Immaculata,
Rvmo. Mark A. Pivarunas, CMRI

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